lunes, 8 de octubre de 2012


Sobre el principio de separación de poderes


La idea del equilibrio se realiza o exigiendo la colaboración conjunta de varias magistraturas en la actuación de la voluntad estatal (por ejemplo, Senado y cónsules en el nombramiento de gobernadores) o dotando de poderes de veto a alguna magistratura, como ocurre con los poderes de los tribunos de la plebe en Roma.

El propósito principal de los antiguos teóricos del constitucionalismo era conseguir un equilibrio entre las varias clases de la sociedad y poner de manifiesto que los intereses diferentes de la comunidad que se reflejan en los órganos de gobierno deberían cada uno tener una parte que jugar en el ejercicio de las funciones, deliberativa, de los magistrados y judicial.

Dallison dedicó todo su esfuerzo a demostrar que un gobierno satisfactorio sólo podía funcionar como consecuencia de situar las distintas funciones del gobierno en manos separadas, de modo que «cada cual esté separado y actúe dentro de sus límites la separación de poderes, que se mostró como una alternativa tanto al intento del monarca de alterar a su favor la Constitución mixta inglesa, como al intervencionismo del Parlamento durante el período del Parlamento largo. 

La teoría posterior a la revolución inglesa es una reflexión acerca de las condiciones de la Constitución equilibrada.

Su expositor arquetípico fue Locke. 
Locke distinguió entre el poder legislativo, poder de hacer leyes permanentes y conocidas por el pueblo y que comprende también el de juzgar mediante jueces rectos e imparciales; el poder ejecutivo, que respalda con la fuerza las decisiones legales, cuidando de su ejecución mientras estén vigentes, y el poder federativo o poder de relaciones exteriores, que es el «poder de declarar la guerra y la paz, de constituir ligas y alianzas y llevar adelante todas las negociaciones que sea preciso realizar con las personas y las comunidades políticas ajenas». 
 En Locke los tres poderes no son conferidos a órganos independientes. Pues la función legislativa es atribuida al Parlamento y al Rey; la federativa al monarca y la ejecutiva al monarca y su Consejo. 

La función legislativa es considerada claramente como superior, de modo que el poder ejecutivo se encuentra subordinado a la ley, pues su función es precisamente aplicarla.

La separación de poderes es presentada con un carácter abstracto y general, de interés para todo el Estado.
Estos poderes deben ser confiados a órganos separados y mutuamente independientes si se quiere impedir el naufragio de la libertad, pues «es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él: llega hasta donde encuentra límites.

El poder legislativo ha de estar separado del ejecutivo: a) por el carácter general y abstracto de la ley, independiente de casos concretos, y b) porque el ejecutivo debe estar ligado u obligado por la ley y, en consecuencia, ésta ha de quedar fuera de su alcance. 
El poder judicial ha de estar separado del legislativo por la misma razón: si ha de aplicar la ley, ésta ha de quedar fuera de su alcance. 
La unión del poder judicial y el ejecutivo alteraría asimismo el significado y la observancia de la ley. 
Cada poder disponía de una capacidad de estatuir o disponer por sí mismo e intervenir en la disposición del otro poder y de impedir las extralimitaciones del otro anulando su actuación.

El descrédito de la teoría de la constitución equilibrada provino de su adecuación a una sociedad no democrática, dividida en clases sociales a las que se quería conceder su oportunidad en el gobierno; ello contrastaba con la situación revolucionaria de América y Francia que desconocen o abolen la aristocracia y la monarquía. 

La preponderancia del ejecutivo parecía más grave en América, dada la clara injerencia del gobernador en los asuntos de la comunidad. Por eso la primera manifestación revolucionaria americana mostrará claramente su orientación hacia una organización del Estado que repose en el principio de la separación de poderes.

La separación de poderes en Francia es más radical y doctrinaria porque no había existido una experiencia francesa de la Constitución equilibrada que, de haberse producido, seguramente hubiera matizado el rechazo libresco de tal sistema, y porque además los peligros de involución no desaparecieron y la admisión de la Constitución equilibrada hubiese supuesto para la mentalidad revolucionaria conceder alguna oportunidad a la monarquía y, sobre todo, a la aristocracia, rechazadas. 

También Sieyés colaboró a la implantación del principio de la separación de poderes, aunque, él partía de la imposibilidad de dividir el poder soberano, que se expresa a través del poder constituyente de la nación. El poder constituyente establece diversos poderes constituidos: Asamblea legislativa, Gobierno, jueces, que son independientes entre sí y disfrutan del mismo rango.

Los poderes legislativo, judicial y ejecutivo han de cooperar, desempeñando cada uno la parte que le corresponde en las operaciones generales de gobierno: si surgen conflictos entre ellos es el rey quien ha de restaurar la armonía. Sus procedimientos para intervenir son las prerrogativas del veto, la disolución, la destitución de los ministros y el perdón.



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