viernes, 7 de septiembre de 2012

La Soberania "Bodino"


La soberanía Bodino

Bodino define "La República es un recto gobierno no de varias familias y de lo que es común, con poder soberano, es preciso ahora aclara lo que significa poder soberano".

Ramiro Rico   Dice que en el occidente cuando se empieza hablar de la soberanía es por que se tiene que aplicar los poderes humanos y que son reservados de dios.  Ramiro rico con frecuencia empezó a decir que la teoría de Dios y la teoría política proceden a formar conceptos que son idénticos y que son de un antiguo comentado que en el occidente el poder político sufre una primera legitima  teólogizacion por obra del cristianismo.  Es por eso que Ramiro rico manifiesta  que al investigar la problemática jurídica la soberanía fue el tema de interés fundamental de Bodino, pero que la problemática que se planteó es mucho más radical.
Ramiro comenta que nosotros habremos de encontrar con la  Iglesia y el imperio o la visión de la universalidad; ciudades territorios y señoríos de autonomía.
Según Bodino todo ciudadano es un súbdito al estar en algo disminuida su libertad por la majestad de aquí a quien debe obediencia aunque no todos son súbditos, el ciudadano pues, se distingue al súbdito libre del subtítulo esclavo.
La característica de la ciudadanía es la obediencia y reconocimiento del súbdito libre hace su príncipe soberano, y la tutela, justicia y defensa del príncipe hacia el súbdito. Bodino concluye que de varios ciudadanos, se formó la República cuando son gobernados por el poder soberano de uno o varios señores, aunque sean de diferentes leyes, en lengua como es costumbre, en religión y en raza.
La Concepción de Bodino sobre el poder también viene en sus orígenes a complementar la legitimidad de tal poder que se encuentra en manos del príncipe. Como criterio de validez de este poder el título en virtud del cual esta lista sus mandatos y exigen la obediencia los mismos por parte de aquellos a quienes eligen los cuales a su vez se consideran obligados por ellos o sea el príncipe.

El término absolutos es lo libre separado o el centro de ataduras relaciones con condiciones por lo tanto lo que existe en virtud de sí mismo o es evidente por sí mismo.  De ahí viene un autor nuevo el cual se llama Caryle  que este dice que la supremacía del derecho fue el primer elemento de la concepción de la libertad política nada media porque significa que el rey o Príncipe tenía una autoridad, justa y ciertamente limitada pero no absoluta.

De ahí viene otra vez Ramiro Rico  que especula que un poder es soberano, haciendo referencia el poder de la iglesia, no por efecto que consigues sino por el camino que para conseguirlo escoge. Un mismo efecto puede obtenerse por un acto de pura dominación o de neta hegemonía en ninguno de estos casos hay soberanía.
En conclusión Ramiro dice que la Iglesia es soberana y significa que la iglesia se asía obedecer por el método de la soberanía. "Soberano el poder que obtiene obediencia en concurrencia con otros poderes".


Según que hice en el poder en sentido social o político implica autoridad, es decir, la relación de superior a inferior. Esta relación sólo es posible por la base de un orden en virtud de la cual uno está facultando para mandar y otro obligado puede ser. Bodino fundamenta que el principio de autoridad de la República, al considerar que los hijos tienen con los padres la obligación de obedecerlos o sea someterse sus  mandamientos obedientemente.
Eso nos lleva a que no era el príncipe quién era superior como si no el derecho y el derecho de la edad media como sostiene Carlyle que primordialmente la costumbre de la comunidad.  Bodino no liberó la voluntad soberana y cerrada del estado de los vasos medievales sólo para someterla una super había superior.

El poder del príncipe fue adquiriendo un carácter absoluto.  Norberto Bobbio al referirse a Bodino no postula que absoluto  entiende que el poder soberano, para ser tal, debe ser legibus solutus; o lo que es lo mismo debe estar desligado de la obligación de obedecer a las leyes positivas, esto es, las formuladas por sus predecesores y las que el mismo promueve.
Es por eso que no Roberto Bobbio dice que poder absoluto no quiere decir poder limitado: si no que significa que el soberano siendo de detentador del poder de hacer leyes valederas para todo el país, no está sometido a sus leyes, porque no es posible mandarse así mismo.

Dice Bobbino que el rey no puede estar sujeto sus leyes que por otro lado Maravall dice que el príncipe no está sometido a las leyes positivas, pero está obligado a observarlas mientras no las cambie. Quién es soberano dice Bodino no puede estar nunca sujeto al imperio  de otro, pues no podría darle y libremente a los súbditos ni enmendar, ni anular las leyes inútiles.


Bodino fundamental que en cuanto a las leyes que integra al estado y fundación del reino, el príncipe no las puede derogar  por ser anejas  e incorporadas a la corona, cómo es la ley sálica. Si lo hace el sucesor podrá simplemente anular todo lo que hubiera sido hecho entre juicios de las leyes reales sobre las cuales se apoya y funda la majestad soberana.

En cuento a las leyes divinas y naturales Bodino dice que todos los principios de la Tierra están sujetos a ellas y no tiene poder para quitarlas. El poder absoluto de los príncipes y señores soberanos no se puede hacer más grande, a las leyes de Dios y de la naturaleza. La soberanía dada a un príncipe con cargas y condiciones no constituyen propiamente a la soberanía ni al poder  absoluto, salvo si las condiciones impuestas derivan de las leyes divino natural.

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