La soberanía Bodino
Bodino define "La República
es un recto gobierno no de varias familias y de lo que es común, con poder
soberano, es preciso ahora aclara lo que significa poder soberano".
Ramiro Rico Dice que en el occidente cuando se empieza hablar
de la soberanía es por que se tiene que aplicar los poderes humanos y que son
reservados de dios. Ramiro rico con
frecuencia empezó a decir que la teoría de Dios y la teoría política proceden a
formar conceptos que son idénticos y que son de un antiguo comentado que en el
occidente el poder político sufre una primera legitima teólogizacion por obra del cristianismo. Es por eso que Ramiro rico manifiesta que al investigar la problemática jurídica la
soberanía fue el tema de interés fundamental de Bodino, pero que la
problemática que se planteó es mucho más radical.
Ramiro comenta que nosotros
habremos de encontrar con la Iglesia y
el imperio o la visión de la universalidad; ciudades territorios y señoríos de
autonomía.
Según Bodino todo ciudadano es un
súbdito al estar en algo disminuida su libertad por la majestad de aquí a quien
debe obediencia aunque no todos son súbditos, el ciudadano pues, se distingue
al súbdito libre del subtítulo esclavo.
La característica de la
ciudadanía es la obediencia y reconocimiento del súbdito libre hace su príncipe
soberano, y la tutela, justicia y defensa del príncipe hacia el súbdito. Bodino
concluye que de varios ciudadanos, se formó la República cuando son gobernados
por el poder soberano de uno o varios señores, aunque sean de diferentes leyes,
en lengua como es costumbre, en religión y en raza.
La Concepción de Bodino sobre el
poder también viene en sus orígenes a complementar la legitimidad de tal poder
que se encuentra en manos del príncipe. Como criterio de validez de este poder
el título en virtud del cual esta lista sus mandatos y exigen la obediencia los
mismos por parte de aquellos a quienes eligen los cuales a su vez se consideran
obligados por ellos o sea el príncipe.
El término absolutos es lo libre
separado o el centro de ataduras relaciones con condiciones por lo tanto lo que
existe en virtud de sí mismo o es evidente por sí mismo. De ahí viene un autor nuevo el cual se llama Caryle que este dice que la supremacía del derecho
fue el primer elemento de la concepción de la libertad política nada media
porque significa que el rey o Príncipe tenía una autoridad, justa y ciertamente
limitada pero no absoluta.
De ahí viene otra vez Ramiro
Rico que especula que un poder es
soberano, haciendo referencia el poder de la iglesia, no por efecto que
consigues sino por el camino que para conseguirlo escoge. Un mismo efecto puede
obtenerse por un acto de pura dominación o de neta hegemonía en ninguno de
estos casos hay soberanía.
En conclusión Ramiro dice que la
Iglesia es soberana y significa que la iglesia se asía obedecer por el método
de la soberanía. "Soberano el poder que obtiene obediencia en concurrencia
con otros poderes".
Según que hice en el poder en
sentido social o político implica autoridad, es decir, la relación de superior
a inferior. Esta relación sólo es posible por la base de un orden en virtud de
la cual uno está facultando para mandar y otro obligado puede ser. Bodino
fundamenta que el principio de autoridad de la República, al considerar que los
hijos tienen con los padres la obligación de obedecerlos o sea someterse
sus mandamientos obedientemente.
Eso nos lleva a que no era el
príncipe quién era superior como si no el derecho y el derecho de la edad media
como sostiene Carlyle que primordialmente la costumbre de la comunidad. Bodino no liberó la voluntad soberana y
cerrada del estado de los vasos medievales sólo para someterla una super había superior.
El poder del príncipe fue
adquiriendo un carácter absoluto.
Norberto Bobbio al referirse a Bodino no postula que absoluto entiende que el poder soberano, para ser tal,
debe ser legibus solutus; o lo que es lo mismo debe estar desligado de la
obligación de obedecer a las leyes positivas, esto es, las formuladas por sus
predecesores y las que el mismo promueve.
Es por eso que no Roberto Bobbio
dice que poder absoluto no quiere decir poder limitado: si no que significa que
el soberano siendo de detentador del poder de hacer leyes valederas para todo
el país, no está sometido a sus leyes, porque no es posible mandarse así mismo.
Dice Bobbino que el rey no puede
estar sujeto sus leyes que por otro lado Maravall dice que el príncipe no está
sometido a las leyes positivas, pero está obligado a observarlas mientras no
las cambie. Quién es soberano dice Bodino no puede estar nunca sujeto al
imperio de otro, pues no podría darle y
libremente a los súbditos ni enmendar, ni anular las leyes inútiles.
Bodino fundamental que en cuanto
a las leyes que integra al estado y fundación del reino, el príncipe no las
puede derogar por ser anejas e incorporadas a la corona, cómo es la ley
sálica. Si lo hace el sucesor podrá simplemente anular todo lo que hubiera sido
hecho entre juicios de las leyes reales sobre las cuales se apoya y funda la
majestad soberana.
En cuento a las leyes divinas y
naturales Bodino dice que todos los principios de la Tierra están sujetos a
ellas y no tiene poder para quitarlas. El poder absoluto de los príncipes y
señores soberanos no se puede hacer más grande, a las leyes de Dios y de la
naturaleza. La soberanía dada a un príncipe con cargas y condiciones no
constituyen propiamente a la soberanía ni al poder absoluto, salvo si las condiciones impuestas
derivan de las leyes divino natural.
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