Pasado y
futuro del estado del derecho
Luis
Ferrajoli
El
Estado de derecho designa cualquier
ordenamiento en el que los poderes públicos son concedidos por la ley y ejercitarnos en las
formas y con los procedimientos legalmente establecido.
Estado
legislativo del derecho y positivismo jurídico.
*
Surge con el nacimiento del Estado moderno como monopolio de la producción jurídica.
*Alteraciones
respecto a la experiencia jurídica pre
moderna en las que se manifiesta:
*Se
refiera las condiciones de existencia y validez de las normas jurídicas.
*En
el derecho pero moderno de formación no legislativa sino jurisprudencia y doctrinal, no existía un sistema
unitario informatizado de fuentes positivas, sino una pluralidad de fuentes y
ordenamientos procedentes de instituciones diferentes y concurrentes.
*El
imperio, la iglesia, los príncipes, los
municipios, las corporaciones, ninguna de las cuales tenía el
monopolio de la producción jurídica.
*El
derecho común estaba
asegurado por el desarrollo la actualización de la vieja tradición romanística.
*El
iusnaturalismo es la teoría del derecho
pre moderno.
*Y
el positivismo jurídico era
expresado la fórmula
Hobbesiana correspondía a la
instancia axiológica de la
refundación del derecho
sobre el principio de legalidad como garantía de ser peso y libertad frente a la arbitrariedad.
*Es
gracias a este principio y a las codificaciones que son su actuación, una norma
jurídica es válida no por
ser justa, si no por haber sido puesta por una autoridad dotada de competencia
normativa
*iusnaturalismo
y positivismo jurídico, derecho
natural y derecho positivo, pueden entenderse como las dos culturas y las dos
experiencias jurídicas que están en la base
de estos dos opuestos paradigmas.
Estado
constitucional de derecho y constitucionalismo rígido
*Se
produjo con el nacimiento del Estado moderno y con la afirmación del
principio de legalidad como norma de reconocimiento del derecho positivo
exigente.
*Cambia
las condiciones de validez de las leyes, dependientes no sólo de la
forma de su producción sino también de la
coherencia en sus contenidos con los principios constitucionales.
*La
existencia o vigencia de las normas se disocia ahora también de la
validez siendo posible que una norma formalmente valida y por consiguiente
vigente, sea inválida por el
principio de igualdad o los derechos fundamentales.
*El
estatuto epistemológico con la
ciencia jurídica, a la
que es posible divergencia entre constitución y legislación confiere un papel crítico y proyectiva en relación con su propio objeto.
*En
el Estado constitucional de derecho la constitución no sólo disciplina las formas de producción legislativa
sino que impone también a esta
prohibiciones y obligaciones de contenido, correlativas unas a los derechos de
libertad y otras a los derechos sociales.
*Se
altera el papel de la jurisdicción, que es aplicar la ley sólo si es constitucional mente válidas, y cuyo
interpretación y
aplicaciones son un juicio sobre la ley misma que el juez tiene el deber de
censurar como inválida mediante
la denuncia.
*La
subordinación de la ley a
los principios constitucionales equivale introducir una dimensión sustancial,
no sólo en las
condiciones de validez de las normas, sino también en la naturaleza de la democracia,
para la que representa un límite, a la
vez que la completa.
*El
constitucionalismo rígido produce
el efecto de completar tanto el estado de derecho como el mismo positivismo jurídico, que
alcanza con el su forma última y más
desarrollada: Por la sujeción a la ley
incluso del poder legislativo, antes absoluto, y por la positivacion no sólo ya del ser
del derecho, es decir de sus condiciones de existencia sino también de su deber
ser.
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