miércoles, 12 de septiembre de 2012

Características de los Conceptos de Estado de Derecho


Pasado y futuro del estado del derecho
Luis Ferrajoli

El Estado de derecho  designa cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son concedidos por la ley y ejercitarnos en las formas y con los procedimientos legalmente establecido.

Estado legislativo del derecho y positivismo jurídico.

* Surge con el nacimiento del Estado moderno como monopolio de la producción jurídica.
*Alteraciones respecto a la experiencia jurídica pre moderna en las que se manifiesta:

*Se refiera las condiciones de existencia y validez de las normas jurídicas.
*En el derecho pero moderno de formación no legislativa sino jurisprudencia y  doctrinal, no existía un sistema unitario informatizado de fuentes positivas, sino una pluralidad de fuentes y ordenamientos procedentes de instituciones diferentes y concurrentes.
*El imperio, la iglesia, los príncipes, los municipios, las corporaciones, ninguna de las cuales tenía el monopolio de la producción jurídica.
*El derecho común estaba asegurado por el desarrollo la actualización de la vieja tradición romanística.
*El iusnaturalismo es la teoría del derecho pre moderno.
*Y el positivismo jurídico era expresado la fórmula Hobbesiana  correspondía a la instancia axiológica de la refundación del derecho sobre el principio de legalidad como garantía de ser peso y libertad frente a la arbitrariedad.
*Es gracias a este principio y a las codificaciones que son su actuación, una norma jurídica es válida no por ser justa, si no por haber sido puesta por una autoridad dotada de competencia normativa
*iusnaturalismo y positivismo jurídico, derecho natural y derecho positivo, pueden entenderse como las dos culturas y las dos experiencias jurídicas que están en la base de estos dos opuestos  paradigmas.


Estado constitucional de derecho y constitucionalismo rígido


*Se produjo con el nacimiento del Estado moderno y con la afirmación del principio de legalidad como norma de reconocimiento del derecho positivo exigente.
*Cambia las condiciones de validez de las leyes, dependientes no sólo de la forma de su producción sino también de la coherencia en sus contenidos con los principios constitucionales.
*La existencia o vigencia de las normas se disocia ahora también de la validez siendo posible que una norma formalmente valida y por consiguiente vigente, sea inválida por el principio de igualdad o los derechos fundamentales.
*El estatuto epistemológico con la ciencia jurídica, a la que es posible divergencia entre constitución y legislación confiere un papel crítico y proyectiva en relación con su propio objeto.
*En el Estado constitucional de derecho la constitución no sólo disciplina las formas de producción legislativa sino que impone también a esta prohibiciones y obligaciones de contenido, correlativas unas a los derechos de libertad y otras a los derechos sociales.
*Se altera el papel de la jurisdicción, que es aplicar la ley sólo si es constitucional mente válidas, y cuyo interpretación y aplicaciones son un juicio sobre la ley misma que el juez tiene el deber de censurar como inválida mediante la denuncia.
*La subordinación de la ley a los principios constitucionales equivale introducir una dimensión sustancial, no sólo en las condiciones de validez de las normas, sino también en la naturaleza de la democracia, para la que representa un límite, a la vez que la completa.
*El constitucionalismo rígido produce el efecto de completar tanto el estado de derecho como el mismo positivismo jurídico, que alcanza con el su forma última y más desarrollada:  Por la sujeción a la ley incluso del poder legislativo, antes absoluto, y por la positivacion no sólo ya del ser del derecho, es decir de sus condiciones de existencia sino también de su deber ser.

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