Las facultades legislativas del presidente:
Las facultades legislativas del presidente
de México no parecen extraordinarias por sí mismas cuando se hace una
comparación con otros sistemas presidenciales de América Latina, ni parecen
colocar al poder ejecutivo en una posición ventajosa respecto al Congreso. De
hecho, conforme a lo establecido por las estipulaciones constitucionales
relativas a la facultad del presidente para presentar proyectos de ley, su
poder de veto y sus prerrogativas presupuestarias, el Congreso mexicano
sobresale como una institución fuerte.
La facultad para presentar proyectos de ley
es compartida por el presidente y los legisladores federales y estatales. El
derecho exclusivo de presentar proyectos de ley que se otorga al jefe del
ejecutivo únicamente se refiere a la esfera presupuestaria y, conforme a esa
facultad, el poder ejecutivo debe someter anualmente a la aprobación del
Congreso la Ley de Ingresos, y a la Cámara de Diputados, el Presupuesto de
Egresos.
El jefe del ejecutivo no puede vetar otros tipos de
legislación que incluyen presupuestos de gastos, facultad exclusiva de la
Cámara de Diputados. Además, ambos tipos de veto están restringidos también por
la posibilidad de anulación, si bien los requisitos para anular son bastante
rígidos.
El presidente de México también cuenta con
facultades de decreto de diferentes tipos e importancia. El primer tipo de
facultades para dictar decretos es esencialmente regulatorio. En el caso de
México no debe despreciarse esa facultad, pues aunque las medidas regulatorias
deben subordinarse a la ley, las leyes otorgan al ejecutivo una gran discreción
para decidir sobre los diferentes medios y formas de hacerlo, por no mencionar
la manera y el momento de aplicar los códigos.
El Congreso le delega la facultad para
legislar por decreto. La Constitución establecidos casos: el de los estados de
urgencia, en los que, según el artículo 29, el presidente está facultado
para suspender las garantías individuales y el Congreso puede otorgar
facultades legislativas extraordinarias; y el caso del artículo 131, el cual
autoriza que el Congreso delegue sus facultades legislativas para aumentar,
disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación y
para restringir, o incluso prohibir, las importaciones, las exportaciones y el
tránsito de productos siempre que el ejecutivo lo estime urgente.
La Constitución otorga directamente al
ejecutivo la facultad para legislar, como en ciertas cuestiones de salud, en
las que el presidente tiene la facultad para promulgar leyes por decreto.
En general, la Constitución mexicana establece
que el ejecutivo está facultado para desempeñar funciones legislativas en los
casos siguientes: derechos regulatorios o reglamentarios, en estados de
urgencia, respecto a cuestiones de salud, tratados internacionales y
regulaciones económicas, de acuerdo con el artículo 131. Algunas de las
facultades presidenciales para legislar son otorgadas directamente por la
Constitución mientras que otras deben ser delegadas primero y otras están más
sujetas a la ratificación o aprobación subsecuentes.
Es importante decir que en México, a
diferencia de otros sistemas presidenciales, el jefe del poder ejecutivo no
cuenta con otras dos facultades legislativas importantes: a) la facultad para
convocar referéndum o plebiscito, y b) la facultad para convocar al Congreso a
sesiones extraordinarias.
Las facultades ejecutivas del poder
legislativo:
El Congreso de México cuenta con pocas
facultades relativas al nombramiento o destitución de los servidores públicos
de alto rango. En México, el ejecutivo puede nombrar y destituir libremente a
la mayoría de los integrantes del gabinete y a otros colaboradores cercanos.
Existen tres categorías de facultades
presidenciales de nombramiento:
*nombramientos para los que no existen restricciones.
*nombramientos para los que no existen restricciones.
*nombramientos para los que se requiere la
aprobación del senado
*nombramientos que debe hacer conforme a leyes secundarias que rigen al ejército, la marina y la fuerza aérea nacionales.
*nombramientos que debe hacer conforme a leyes secundarias que rigen al ejército, la marina y la fuerza aérea nacionales.
La constitución mexicana considera la posibilidad de destituir al presidente
en situaciones extremas. Aunque es ambiguo en lo que respecta a las situaciones
en las que se puede destituir al presidente, el artículo 108 establece que, durante
el tiempo de su encargo, el jefe del poder ejecutivo solo puede ser acusado por
traición a la patria y delitos graves del orden común.
El orden constitucional mexicano no
comprende los votos de censura ni de desconfianza; no obstante, existen tres
normas que se refieren a la facultad ejecutiva del poder legislativo. La
primera es que los miembros del gabinete entre otros servidores públicos de
alto rango pueden ser convocados por el Congreso, si ese cuerpo necesita
información relacionada con las actividades de las dependencias encabezadas por
ellos o cuando se está discutiendo alguna ley en particular. Esta prerrogativa
o trae consigo ni la posibilidad de que el Congreso haga una declaración
pública ni que recomiende, y mucho menos dictamine, la destitución titular del
cargo. Puesto que el propósito consiste únicamente en obtener información, y la
decisión sobre lo que deba hacerse pertenece al ejecutivo, no existe una
verdadera restricción a la facultad de este último de nombrar y remover a los
miembros de su gabinete.
Una segunda facultad ejecutiva otorgada al
poder legislativo es la estipulada por los artículos 108 al 111. En el capítulo
dedicado a las responsabilidades de los servidores públicos, se incluyen los
delitos políticos, administrativos y penales. Se dice que los delitos políticos
son aquellos en que los actos de los servidores públicos pueden ir en contra
del interés público. Los servidores públicos acusados de tales delitos serán
sujetos a un juicio político y a una sanción: la destitución y la
inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
El Congreso de México parece tener carta blanca
(constitucional). Su facultad para aprobar, modificar o rechazar la Ley de
Ingresos y el Presupuesto de Egresos le otorga una autoridad mucho mayor de la
que poseen la mayoría de las legislaturas de América Latina, al tiempo que constituye
un poderoso instrumento para intervenir en la determinación de la política
económica.
La
única restricción significativa en este caso consiste en que la Constitución
prescribe un presupuesto equilibrado. Lo que es potencialmente más importante,
conforme a la mayoría de las interpretaciones, es que el presidente no tiene
poder de veto sobre el renglón de gastos del presupuesto, pues se trata de un
proyecto de ley que debe ser aprobado únicamente por la Cámara de Diputados.
Los poderes partidistas del presidente:
Un contingente numeroso de legisladores es
insuficiente para garantizar el poder del presidente sobre el Congreso. El
comportamiento de los miembros del Congreso también es de capital importancia
pata determinar el equilibrio de poder entre las ramas ejecutiva y legislativa
del gobierno. Sin los poderes partidistas no está garantizada la fácil
aprobación de los programas del presidente. En el caso de México, el
comportamiento de los legisladores, en especial de los pertenecientes al
partido del presidente, ha sido determinante el papel desempañado por el
Congreso y en su dominio por el ejecutivo.
Los poderes partidistas dependen
principalmente del número de partidos en el sistema político, de las reglas
electorales y de las normas internas de los partidos. En el caso de México,
todas estas determinantes concurren para incentivar la disciplina y la lealtad
partidista al líder del partido, el presidente en turno.
En conclusión, las facultades constitucionales
no nos permiten calificar al presidencialismo mexicano como excepcional.
Tampoco nos permiten diferenciar entre el periodo de hegemonía del PRI y el
periodo más reciente en el que el partido del presidente ha perdido las
abrumadoras mayorías en las que solía disfrutar. La verdadera diferencia entre
México y otros sistemas ha sido siempre la naturaleza del sistema de partidos,
que en México se basaba en la inexistencia de competitividad del sistema
político o, para decirlo con mayor dureza, en la inobservancia del principio de
soberanía electoral.
En México existió un sistema de partido
casi único que garantizaba mayorías muy numerosas al partido del presidente.
Ello, combinado con un grado extremadamente alto de disciplina a causa de los,
extremadamente fuertes poderes partidistas, dio como resultado un equilibrio de
poder que se inclinaba a favor del ejecutivo, a tal grado que la acción
autónoma del Congreso quedaba realmente anulada.
Aunque las facultades formales otorgadas a
cada rama del gobierno no han cambiado marcadamente, las reformas
político-electorales han tenido el efecto de alterar la capacidad del
presidente y el Congreso para desplegar las facultades que les otorga la
Constitución y han modificado los incentivos de los legisladores para
comportarse de una manera complaciente hacia el poder ejecutivo. Como
resultado, muy probablemente hemos visto el final de los congresos
subordinados.
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