lunes, 22 de octubre de 2012


Las facultades legislativas del presidente:

Las facultades legislativas del presidente de México no parecen extraordinarias por sí mismas cuando se hace una comparación con otros sistemas presidenciales de América Latina, ni parecen colocar al poder ejecutivo en una posición ventajosa respecto al Congreso. De hecho, conforme a lo establecido por las estipulaciones constitucionales relativas a la facultad del presidente para presentar proyectos de ley, su poder de veto y sus prerrogativas presupuestarias, el Congreso mexicano sobresale como una institución fuerte.

La facultad para presentar proyectos de ley es compartida por el presidente y los legisladores federales y estatales. El derecho exclusivo de presentar proyectos de ley que se otorga al jefe del ejecutivo únicamente se refiere a la esfera presupuestaria y, conforme a esa facultad, el poder ejecutivo debe someter anualmente a la aprobación del Congreso la Ley de Ingresos, y a la Cámara de Diputados, el Presupuesto de Egresos.
                                                                                                                  
El jefe del ejecutivo no puede vetar otros tipos de legislación que incluyen presupuestos de gastos, facultad exclusiva de la Cámara de Diputados. Además, ambos tipos de veto están restringidos también por la posibilidad de anulación, si bien los requisitos para anular son bastante rígidos.

El presidente de México también cuenta con facultades de decreto de diferentes tipos e importancia. El primer tipo de facultades para dictar decretos es esencialmente regulatorio. En el caso de México no debe despreciarse esa facultad, pues aunque las medidas regulatorias deben subordinarse a la ley, las leyes otorgan al ejecutivo una gran discreción para decidir sobre los diferentes medios y formas de hacerlo, por no mencionar la manera y el momento de aplicar los códigos.

El Congreso le delega la facultad para legislar por decreto. La Constitución establecidos casos: el de los estados de urgencia, en los que,  según el artículo 29, el presidente está facultado para suspender las garantías individuales y el Congreso puede otorgar facultades legislativas extraordinarias; y el caso del artículo 131, el cual autoriza que el Congreso delegue sus facultades legislativas para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación y para restringir, o incluso prohibir, las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos siempre que el ejecutivo lo estime urgente.

La Constitución otorga directamente al ejecutivo la facultad para legislar, como en ciertas cuestiones de salud, en las que el presidente tiene la facultad para promulgar leyes por decreto.

En general, la Constitución mexicana establece que el ejecutivo está facultado para desempeñar funciones legislativas en los casos siguientes: derechos regulatorios o reglamentarios, en estados de urgencia, respecto a cuestiones de salud, tratados internacionales y regulaciones económicas, de acuerdo con el artículo 131. Algunas de las facultades presidenciales para legislar son otorgadas directamente por la Constitución mientras que otras deben ser delegadas primero y otras están más sujetas a la ratificación o aprobación subsecuentes.

Es importante decir que en México, a diferencia de otros sistemas presidenciales, el jefe del poder ejecutivo no cuenta con otras dos facultades legislativas importantes: a) la facultad para convocar referéndum o plebiscito, y b) la facultad para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.

Las facultades ejecutivas del poder legislativo:

El Congreso de México cuenta con pocas facultades relativas al nombramiento o destitución de los servidores públicos de alto rango. En México, el ejecutivo puede nombrar y destituir libremente a la mayoría de los integrantes del gabinete y a otros colaboradores cercanos.

Existen tres categorías de facultades presidenciales de nombramiento: 
*nombramientos para los que no existen restricciones.
*nombramientos para los que se requiere la aprobación del senado 
*nombramientos que debe hacer conforme a leyes secundarias que rigen al ejército, la marina y la fuerza aérea nacionales.

La constitución  mexicana considera la posibilidad de destituir al presidente en situaciones extremas. Aunque es ambiguo en lo que respecta a las situaciones en las que se puede destituir al presidente, el artículo 108 establece que, durante el tiempo de su encargo, el jefe del poder ejecutivo solo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

El orden constitucional mexicano no comprende los votos de censura ni de desconfianza; no obstante, existen tres normas que se refieren a la facultad ejecutiva del poder legislativo. La primera es que los miembros del gabinete entre otros servidores públicos de alto rango pueden  ser convocados por el Congreso, si ese cuerpo necesita información relacionada con las actividades de las dependencias encabezadas por ellos o cuando se está discutiendo alguna ley en particular. Esta prerrogativa o trae consigo ni la posibilidad de que el Congreso haga una declaración pública ni que recomiende, y mucho menos dictamine, la destitución titular del cargo. Puesto que el propósito consiste únicamente en obtener información, y la decisión sobre lo que deba hacerse pertenece al ejecutivo, no existe una verdadera restricción a la facultad de este último de nombrar y remover a los miembros de su gabinete.

Una segunda facultad ejecutiva otorgada al poder legislativo es la estipulada por los artículos 108 al 111. En el capítulo dedicado a las responsabilidades de los servidores públicos, se incluyen los delitos políticos, administrativos y penales. Se dice que los delitos políticos son aquellos en que los actos de los servidores públicos pueden ir en contra del interés público. Los servidores públicos acusados de tales delitos serán sujetos a un juicio político y a una sanción: la destitución y la inhabilitación para desempeñar cargos públicos.

El Congreso de México parece tener carta blanca (constitucional). Su facultad para aprobar, modificar o rechazar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos le otorga una autoridad mucho mayor de la que poseen la mayoría de las legislaturas de América Latina, al tiempo que constituye un poderoso instrumento para intervenir en la determinación de la política económica.
 La única restricción significativa en este caso consiste en que la Constitución prescribe un presupuesto equilibrado. Lo que es potencialmente más importante, conforme a la mayoría de las interpretaciones, es que el presidente no tiene poder de veto sobre el renglón de gastos del presupuesto, pues se trata de un proyecto de ley que debe ser aprobado únicamente por la Cámara de Diputados.

Los poderes partidistas del presidente:

Un contingente numeroso de legisladores es insuficiente para garantizar el poder del presidente sobre el Congreso. El comportamiento de los miembros del Congreso también es de capital importancia pata determinar el equilibrio de poder entre las ramas ejecutiva y legislativa del gobierno. Sin los poderes partidistas no está garantizada la fácil aprobación de los programas del presidente. En el caso de México, el comportamiento de los legisladores, en especial de los pertenecientes al partido del presidente, ha sido determinante el papel desempañado por el Congreso y en su dominio por el ejecutivo.

Los poderes partidistas dependen principalmente del número de partidos en el sistema político, de las reglas electorales y de las normas internas de los partidos. En el caso de México, todas estas determinantes concurren para incentivar la disciplina y la lealtad partidista al líder del partido, el presidente en turno.

En conclusión, las facultades constitucionales no nos permiten calificar al presidencialismo mexicano como excepcional. Tampoco nos permiten diferenciar entre el periodo de hegemonía del PRI y el periodo más reciente  en el que el partido del presidente ha perdido las abrumadoras mayorías en las que solía disfrutar. La verdadera diferencia entre México y otros sistemas ha sido siempre la naturaleza del sistema de partidos, que en México se basaba en la inexistencia de competitividad del sistema político o, para decirlo con mayor dureza, en la inobservancia del principio de soberanía electoral.

En México existió un sistema de partido casi único que garantizaba mayorías muy numerosas al partido del presidente. Ello, combinado con un grado extremadamente alto de disciplina a causa de los, extremadamente fuertes poderes partidistas, dio como resultado un equilibrio de poder que se inclinaba a favor del ejecutivo, a tal grado que la acción autónoma del Congreso quedaba realmente anulada.

Aunque las facultades formales otorgadas a cada rama del gobierno no han cambiado marcadamente, las reformas político-electorales han tenido el efecto de alterar la capacidad del presidente y el Congreso para desplegar las facultades que les otorga la Constitución y han modificado los incentivos de los legisladores para comportarse de una manera complaciente hacia el poder ejecutivo. Como resultado, muy probablemente hemos visto el final de los congresos subordinados.


No hay comentarios:

Publicar un comentario